Condena por infección nosocomial o intrahospitalaria en Hospital de Fuenlabrada

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 La sentencia desestimaba la demanda presentada por un paciente que sufrió una infección de hospital por staphylococcus aureus en el postoperatorio inmediato de una intervención de rodilla.

Los hechos se remontan al 15/7/16 cuando el paciente ingresa en el Hospital de Fuenlabrada por lesión de menisco en la rodilla, que es operada por primera vez ese mismo día, siendo dado de alta hospitalaria el día 17. El mismo día del alta, tiene que acudir al mismo Hospital por presentar dolor e inflamación, ante lo que se hace una artrocentesis, extrayendo de la rodilla intervenida 120 cc de líquido hemático. Al día siguiente, 18/7/2016 tiene que ingresar por dolor y signos inflamatorios. Se comienzan a realizar exploraciones y pruebas radiológicas, con conclusiones más que evidentes al respecto de la existencia de una infección nosocomial o intrahospitalaria, como son los siguientes. El 22/7/2016 ingresa por segunda vez en quirófano para hacer una artroscopia de lavado y desbridamiento, apreciando una salida material purulento. El 25/7/2016 ingresa por tercera vez en quirófano, para retirada en redon intraarticular, que se encuentra manchado de pus, remitiendo la punta del redon a microbiología en busca de posible bacterias causantes de la infección. Se realiza un abundante lavado y tienen que desbridar los esfacelos presentes. El 29/7/2016 ingresa por cuarta vez en quirófano para otro lavado artroscópico de artritis séptica, tomando más muestras de líquido sinovial para microbiología, por tener aspecto hemopurulento que fluye por portal externo. Se hace desbridamiento de áreas de esfacelos y se aprecia salida de pus abundante de cavidad entre tejido celular subcutáneo y aponeurosis profunda, tomándose también muestra para cultivo.

El Juzgado había considerado que los informes obrantes a las actuaciones evidenciaron el cumplimiento de las medidas recogidas en los protocolos de actuación médica, que todo el personal sanitario tenía muy interiorizados los protocolos de higiene, que no resultó probado que se tratara de una infección del sitio quirúrgico, es decir, contraída en la misma operación, y que no pudiéndose descartar su origen endógeno, el desarrollo de la infección sería ajeno a cualquier actuación hospitalaria.

Ahora la Audiencia, – tras el recurso interpuesto por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, especialista exclusivamente en negligencias y errores médicos, – aprecia que los documentos aportados por el Hospital no acreditan el cumplimiento de las medidas necesarias para prevenir infecciones de Hospital, como los controles de bioseguridad ambiental del quirófano en que se realizó la intervención, al no existir ninguno del mes de julio de 2016 en que se realizó la operación.

La sentencia de instancia no se adecúa a la legislación y jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que la legítima expectativa de seguridad incluye la evitación de infecciones tras una intervención quirúrgica, y que además se refiere a circunstancias que le son ajenas al paciente y que están al alcance del Hospital, por lo que es éste quien tiene que acreditar el cumplimiento de las medidas de prevención, y no al contrario. Esto implica la necesidad de valorar los hechos desde la perspectiva de una responsabilidad cuasi objetiva, y desde la aplicación de las teorías de facilidad probatoria o disponibilidad probatoria.

Se condena a la aseguradora de la Comunidad de Madrid, SHAM, al pago de 79206€, más intereses que alcanzan los 38273€ y las costas procesales.

Dossier de prensa